20.4.06

Justicia

La reciente aplicación de la Ley de Amnistía por parte del juez Víctor Montiglio, en el denominado caso Caravana de la Muerte, parece haber despertado suspicacia entre los familiares y defensores de las víctimas y detenidos desaparecidos durante el gobierno militar. Respecto del dictamen del juez, han interpretado parcialidad en sus fallos.

Los casos que han generado el debate, se refieren a la liberación de cargos del General (r) Sergio Arellano Stark y la aplicación de la mencionada ley en favor de
los oficiales de Ejército (r) Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos. En el fallo, el juez determinó que Arellano Stark no tiene ninguna responsablidad en la imputación. Por su parte, respecto de Mena, Carrera y Bravo, decidió ajustada a derecho la aplicación de la Ley de Amnistía, vigente en nuestra legislación.

En el caso de Sergio Arellano, se le imputaba responsabilidad en la muerte de los militantes socialistas
Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso Dañobeitía, quiénes fallecieron en la madrugada del día 20 de octubre de 1973, en Arica. En la investigación, el juez determinó el arribo de Arellano el día 22 del mismo mes por lo que absuelve al imputado.

Asimismo, respecto de los oficiales en retiro, hubo una previa recalificación de los acontecimientos, pues, en instancias anteriores habían sido calificados bajo la figura de "secuestro permanente", no susceptible de ser aministiado. Sin embargo, a la luz de los antecedentes, el juez ha determinado el "homicidio calificado", dado que en el caso de los militantes socialistas no cabe duda que la muerte aconteció. Bajo este nuevo escenario, es que el juez Montiglio ha considerado la aplicabilidad de la Ley de Amnistía y la prescripción.

Por su parte, los abogados y familiares de las víctimas han considerado este fallo como un intento del juez de buscar impunidad para los acusados. Además, consideran que la aplicación de la amnistía viola las normas del derecho internacional humanitario, como la
"Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", adoptada por la ONU en 1968 y otros. Por ello, han presentado una recusación en contra del juez Montiglio, en busca de revertir sus fallos. A ello se suma un intento de un grupo de parlamentarios por presentar un proyecto que elimine la amnistía de nuestra legislación, sin embargo el proceso ha tenido algunos tropiezos.

Llama la atención que en el caso específico de Arellano no existe mayor controversia, aunque existen nuevas causas sobre las que todavía no hay resolución en las que se mantiene imputado. El mayor revuelo lo ha provocado la aplicación de la amnistía. Para el caso en particular, el juez ha descartado los posibles tratados internacionales en los que se podría haber encontrado la inaplicabilidad de esta normativa, vigente, de nuestra legislación.

En conclusión, la determinación del juez Víctor Montiglio en consecuencia con la ley, su vigencia y su aplicablidad, parece responder a los procedimientos adecuados y los que debemos esperar de nuestros legisladores. Sin embargo, existe una gran oposición a estos procedimientos. ¿Las razones?, las dejo a su criterio.

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18.4.06

Cesantía


Cifras, seguros, indiferencia. Mucho se habla de la cesantía y cómo afecta el desarrollo pleno de las personas y el bienestar de la sociedad. Cómo deriva en los siete pecados capitales, en sodoma y gomorra, y si la culpa es del mercado o del estado o del pescado o quién sabe de quién. Sin embargo, hay más detrás... de la cesantía.
El "cesante" se entiende como aquél que ha quedado sin trabajo y punto. Pero, ¿qué implica esta nueva situación para el que se encuentra cesante? Nadie busca la cesantía en sí. Muchos hay quiénes abogan por una vida libre de restricciones y compromisos, sin embargo, tienen para sí objetivos y metas que se convierten en la fuente de inspiración de su movimiento cotidiano. El logro de tales, así como de los medios para seguir vivendo bajo condiciones que se lo permitan, los descartan de la categoría en mención y se convierten, igualmente en trabajadores, o así se les puede considerar. En cambio, el cesante, ha dejado su actividad y se encuentra en el limbo dil laburo. Pero más allá de dejar de percibir la renta (e imponer por ella), se ve sumergido en una esfera en que sus potencialidades se estancan.
El trabajo nos permite no tan sólo techo y pan, sino alma y sabiduría. En éste, tenemos la posibilidad de desplegar nuestras capacidades, sacar a flote los talentos, iluminar con nuestra brillantez, servir con nuestro sudor. Sea con un rastrillo, detrás de las monedas, al volante, café en mano, al teclado, con toperoles, con la pluma, al mando, en la Cruz, etc, ad eternum y desde siemprem. Sea cual fuere el oficio, profesión, vocación, en ellos tenemos esas posibilidades y tantas otras. Por ello, la cesantía no afecta simplemente el bolsillo, es más, me atrevería a afirmar que como regla general no está allí su principal defecto-consecuencia. Sino, es un profundo vacío en el que aquél quien ha cesado, ve un horizonte oscuro y en las profundidades de su consciencia, no por razón sino por esencia, se ve impedido de llevar a cabo sea cual fuere su misión, su aporte, su grano. Allí, entonces, la importancia de la fuerza laboral y el bienestar social que produce su máxima realización.
Claramente no siempre accedemos al trabajo que nosotros creemos se adecua mejor a nuestras potencialidades (¡puesto que hay gente que simplemente, no sabe elegir!), sin embargo, tenemos siempre la capacidad de sacar el máximo provecho de aquél para entregar lo mejor de nosotros. Valga entonces, un recordatorio a quiénes tienen, tuvimos o tendremos trabajo:

"Maestro, ¿cuándo voy a poder hacer lo que yo quiero?"
"Cuando quieras lo que haces..."
(Silencio)

15.4.06

Sábado Santo


¿Quid Est Veritas?


Silentium Est Aurum

14.4.06

13.4.06

Jueves Santo



No hay amor más grande que dar la vida por los amigos.